miércoles , 24 abril 2024
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EL INGRESO MÍNIMO VITAL PUEDE SOLICITARSE DESDE EL LUNES 15 DE JUNIO

 

• Se podrá hacer a través de la página web de la Seguridad
Social.
• Tendrá un importe mínimo de 461,50 euros al mes, por 12
mensualidades, para una persona que vive sola, aumentándose
hasta los 1.015 euros dependiendo de las cargas familiares.
• La podrán solicitar las personas entre 23 y 65 años con unos
requisitos familiares y económicos específicos.

Las personas que cumplan los requisitos del Ingreso Mínimo Vital podrán cumplimentar
las solicitudes de forma telemática a través de los distintos canales virtuales de la
Seguridad Social. Esta renta viene a reforzar el Estado de Bienestar y es un hito social en
la lucha contra la pobreza y la exclusión social. La presentación perdurará mientras
persista la situación de vulnerabilidad familiar, así mismo, pretende posibilitar que,
quienes accedan a ella, puedan finalmente ingresar de nuevo en el mercado de trabajo a
través de medidas de fomento del empleo, o de inserción social.
En principio, y debido a la situación originada por la crisis sanitaria del coronavirus, las
solicitudes solo se podrán presentar de forma telemática por la persona interesada, a
través de la sede electrónica de la Seguridad Social. La persona solicitante encontrará en
esa herramienta un asistente virtual y un simulador, así como un número gratuito 900
para resolver cualquier duda.
¿Quiénes la pueden solicitar?
Para acceder al Ingreso Mínimo Vital hay que cumplir unos requisitos fundamentales:
· Tener entre 23 y 65 años, o tener menos de 23 años con hijos a cargo.
· Ser residentes en España de forma continuada durante, al menos, un año antes de
presentar la solicitud.
· El titular, si no hay menores a cargo, debe haber constituido el hogar al menos hace
3 años. Si hay menores a cargo, hace al menos un año; o estar capacitado para
trabajar, inscritos como demandantes de empleo.
También pueden ser solicitantes de pensiones y prestaciones vigentes a las que tengan
derecho, incluidas las del derecho alimentario,
las personas que viven solas deben haber estado de alta en cualquiera de los regímenes
que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados
o no, y acreditar que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores durante tres
años inmediatamente anteriores a la solicitud, o las mujeres víctimas de violencia de
género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Esta prestación
permitirá garantizar una renta mínima de 461 euros en todos los hogares, que puede llegar hasta un máximo de 1.015 euros, en función de las circunstancias y de la tipología
de cada familia.
Además, se deben cumplir unos requisitos económicos, como que los ingresos mensuales
de la unidad familiar sean por lo menos 10 euros menores que la cuantía de la ayuda. No
se computarán como ingresos las rentas mínimas que pagan las Comunidades Autónomas,
o que los miembros de la unidad familiar tengan un patrimonio inferior, si son personas
solas, a 2,6 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, 16.614 €, con
una escala de incrementos por número de miembros, hasta 36.550 €, si se trata de un
adulto y tres o más menores.
La Concejala de Servicios Sociales, Alfonsa García, ha manifestado que esta “es una
medida de protección social, que vendrá de paliar la situación de muchas familias y a
erradicar la pobreza extrema.”
Desde la fecha de presentación, la Administración tiene un plazo de tres meses para
resolver la solicitud. En caso de ser aceptada, el beneficiario cobraría la prestación con
carácter retroactivo y desde el 1 de junio de 2020.
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